Nosotros
Qué creemos
La Iglesia Presbiteriana en América-Chile establece una forma de gobierno que se basa en la Palabra de Dios y es conforme a ella.
Documentos confesionales y Libro de orden
Confesión de Fe de Westminster
Catecismo menor de Westminster
Catecismo mayor de Westminster
Libro de orden IPACH
Principios Preliminares
La Iglesia Presbiteriana en América-Chile establece una forma de gobierno que se basa en la Palabra de Dios y es conforme a ella, reiterando así los siguientes grandes principios que han regido la formación del plan:
Dios es Señor único de la conciencia, y la ha librado de toda doctrina o mandato de hombres (a) que sea en aspecto alguno contrario a la Palabra de Dios; o bien, (b) que, con respecto a asuntos de fe y adoración, no esté gobernado por la Palabra de Dios. Por tanto, en todo asunto relacionado con la religión, el derecho a tener una opinión personal es universal e inalienable. El poder civil no deberá corroborar ninguna constitución religiosa más allá de lo que resulte necesario para garantizar igual protección y seguridad en las restantes.
En coherencia perfecta con el principio anterior, toda Iglesia o unión o asociación de iglesias cristianas particulares tiene derecho a enunciar las condiciones de admisión a su comunión y los requisitos para sus ministros y miembros, así como el sistema total de gobierno interno que Cristo ha designado. No obstante, es posible que en el ejercicio de este derecho se yerre estableciendo condiciones de comunión o muy poco exigentes o muy restringidas; pero aun en estos casos no se estará infringiendo la libertad ni los derechos de otros, sino que solo se estarán usando los propios indebidamente.
Nuestro bendito Salvador nombró oficiales para la edificación de la Iglesia Visible, que es Su cuerpo. Estos oficiales no solo tienen la misión de predicar el Evangelio y administrar los sacramentos, sino también, la de ejercer disciplina para la preservación de la verdad y del deber. Es a estos oficiales y a la Iglesia completa en cuyo nombre actúan, a quienes corresponde censurar o eliminar lo que es incorrecto y reprensible, cumpliendo en todo momento las normas que contiene la Palabra de Dios.
La piedad se fundamenta en la verdad, y la verdad se prueba en su poder para promover la santidad conforme al principio de nuestro Salvador: “…por sus frutos los conoceréis” (Mt. 7:20). No existe una opinión más perjudicial o absurda que aquella que pone la verdad y la falsedad al mismo nivel. Al contrario, existe una conexión inseparable entre la fe y la práctica, entre la verdad y el deber. De otra manera, descubrir y abrazar la verdad no tendría consecuencias.
Si bien, bajo la convicción del principio anterior es necesario establecer disposiciones efectivas para la solidez en la fe de toda persona que se admita como maestro, los hombres de buen carácter y principios podrán diferir en ciertas realidades y maneras. Cuando esto ocurra, cada cristiano, así como las sociedades tendrán el deber de actuar bajo tolerancia mutua.
Las Sagradas Escrituras establecen el carácter, las calificaciones y la autoridad de quienes ejercen cada oficio de la iglesia, así como el método apropiado para su investidura. Sin embargo, en toda sociedad, el poder de elección de personas para el ejercicio de autoridad reside en esa sociedad en particular.
El poder de la Iglesia, sea este ejercido por el cuerpo en general o por representación, solo tiene un carácter ministerial y declarativo, pues la única norma existente de fe y práctica son las Sagradas Escrituras. Ningún consejo eclesiástico puede dictar leyes que aten la conciencia. La fragilidad humana hace susceptible de error a todo consejo eclesiástico, sin embargo, es a estos a quienes corresponde preservar las leyes de las Escrituras, aun cuando esta obligación recaiga en seres falibles.
Dado que el objetivo de la disciplina eclesiástica es puramente moral o espiritual y carece de efectos civiles, no puede inferir fuerza alguna, sino la de su propia justicia, de la aprobación de un público imparcial y del consentimiento y bendición de quien grandiosamente es Cabeza de la Iglesia.
Si los anteriores principios bíblicos se cumplen firmemente, la fuerza y rigor del gobierno y la disciplina que se aplican con prudencia pastoral y amor cristiano contribuirán a la gloria y el bienestar de la Iglesia.
Definición de la Constitución
La Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América-Chile, que está sujeta y se subordina a las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, la inerrante Palabra de Dios, está conformada por sus normas doctrinales establecidas en la Confesión de Fe de Westminster, junto con los Catecismos Mayor (CMaW) y Menor (CMeW), y el Libro de Orden de la Iglesia, que comprende la Forma de Gobierno, las Reglas de Disciplina, y el Directorio de Culto Público; todo esto conforme a lo adoptado por la Iglesia.